PARTICIÓN
(Problemas con la Herencia)
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¿Cómo se efectúa la partición?
La partición se puede efectuar de tres formas, la primera es que la realice el causante (difunto) en escritura pública o en un testamento; la segunda es la que pueden realizar los herederos o asignatarios de común acuerdo, y en tercer lugar es la que realiza un juez partidor y es a la que nos referiremos.
¿Cómo se inicia el juicio de partición?
Si no existe acuerdo entre los coasignatarios o herederos respecto a la forma en que se realizará la partición, se debe solicitar a un tribunal ordinario (Juzgado de letras) que designe un juez partidor.
Por lo tanto el juicio se inicia desde que el coasignatario solicita aun tribunal que designe un Juez Arbitro que realice la partición de los bienes. El tribunal competente será el del último domicilio del causante.
Una vez interpuesta la solicitud de designación de Juez Partidor, el tribunal citará a una audiencia al quinto día hábil contado desde la última notificación a los demás herederos, en la que pueden acordar la persona del juez partidor, y si no hay acuerdo lo designará el propio tribunal que conoce de la solicitud.
Un vez que ha sido designado el Juez Arbitro Partidor, a éste debe notificársele su nombramiento a fin de que acepte el cargo y jure desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible.
¿Qué trámites siguen?
Una vez que el Juez Arbitro Partidor ha aceptado el cargo y prestado el juramento, comienza propiamente el juicio de partición.
El juicio se ventila en comparendos ordinarios y extraordinarios. El primer comparendo tiene por objeto organizar la partición y los acuerdos deben tomarse por la unanimidad de los interesados y trata generalmente de materias tales como quienes son las partes, si actuaran personalmente o representados, se aprueba el inventario de los bienes, se deja constancia de la posesión efectiva y su inscripción, la forma de notificar las resoluciones que se dicten y se fijan las fechas en que se celebrarán los comparendos ordinarios.
¿Cuánto dura el juicio de partición?
Como señale el Juez Arbitro jura desempeñar el cargo fielmente y en el menor tiempo posible, pero este tiempo está fijado legalmente, no pudiendo exceder de 2 años.
¿Cómo termina el juicio de partición?
El juicio termina con la sentencia, denominada en esta clase de juicios como Laudo y ordenata. El laudo consigna todos los resultados de la partición, estableciendo los hechos y el derecho que sirven para la distribución de los bienes comunes; y la Ordenata, es el cálculo que efectúa el Juez partidor para la distribución de los bienes, es decir, las adjudicaciones de ellos a los herederos.
La sentencia, compuesta por el laudo y la ordenata, debe ser notificada a todas las partes del juicio, sin embargo dado que esta sentencia es más extensa que lo normal solo se notifica el hecho de su pronunciamiento y no el texto completo, el que podrá verse en el despacho del Juez Partidor.
¿Algo más?
Si dentro de la herencia se encuentran bienes raíces, si no hay acuerdo en cuanto a su adjudicación, estos deben ser rematados en pública subasta, y con el producto pagarse a los herederos.
Respecto a esta clase de juicios, es siempre aconsejable hacerse asesorar por un abogado que defienda tus intereses en la partición de la herencia y distribuya correctamente lo que le corresponde a cada cual.
Como siempre te decimos que este artículo solo tiene carácter informativo y no reemplaza la labor que desempeña un abogado en tu caso específico, puesto que cada caso tiene sus propias particularidades que lo hacen distinto del resto.
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